Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el abogado DIMAS DANIEL RIVAS NAVARRO actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ABFER DE VENEZUELA, C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero dela Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2.013, bajo el número 45, tomo 37-A., contra la ciudadana YARELIS DEL VALLE SALAZAR DAVILA venezolana, mayor de edad, cédula de la identidad nro 14.423.963. Así se decide.