Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.025.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de "BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A." Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A; transformado en Banco Universal por documento inscrito en dicha oficina el 04 de septiembre de 1997 bajo el número 63, Tomo 70-A; cuyo cambio de domicilio consta en acta inscrita por a.....