Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio en base a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, en su ordinal 2do referente al Abandono Voluntario, intentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL GUTIÉRREZ GRAGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 19.137.710, y de este domicilio, contra su cónyuge, ciudadana MIRIAM DEL VALLE RAMÍREZ CALLASPO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.640.252.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.