Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AMBAR CAROLINA CABRERA BLANCO y EDGAR DANIEL BRICEÑO RIERA,, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 16.129.242 y 10.187.509, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según acta bajo el Nº 316, folios 130, tomo N° 5E, de fecha 28 de Noviembre de 1997, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y vto del expediente.-
De existir bienes .....