Cabe recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1° de Febrero del año 2000 (Caso José Amado Mejías) fijó con carácter vinculante el procedimiento y los parámetros para sustanciar la acción de amparo, al adecuarla con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido expresó que los Tribunales de la República "...ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo...". Por ello, conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador, en sede Constitucional, ORDENA al solicitante del amparo CORREGIR LOS DEFECTOS y OMISIONES SEÑALADOS EN SU SOLICITUD dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su notificación de la presente decisión. Igualmente, se le advierte que en caso de incumplir lo aquí ordenado, su petición s.....