Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los Abogados en ejercicio IVONNE HERNANDEZ Y GUSTAVO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.472 y 116.713, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 36, Tomo 183-A, en fecha 27 de Noviembre del año 2002