´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Acción Reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, presentada por los Abogados en ejercicio Johan Manuel Riera Clisanchez y Juan Carlos Araujo Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 180.264 y 186.344, respectivamente, actuando en nombre y representación de los comuneros de la Sucesión JULIA ROSA BLANCO RODRIGUEZ, inscrita por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el NºJ-504072273, contra el ciudadano JOSÈ GABRIEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.206.607´