Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio porTERCERIA, incoado por la ciudadana NIULKA DEL PILAR MORENO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-7.176.480, debidamente asistida por la abogada Aura Matilde Eslava García, Inpreabogado N° 55.181, contra lasciudadanasVIRMA ENRIQUETA HERRERA PINO, VIRLLERAN ANLET GUZMAN HERRERA, ANGIE ANLENIS GUZMAN HERRERA, ROSMARY ANGREINA GUZMAN HERRERA, venezolanas y titulares de la cedula de identidadN° V-7.189.160, V-13.518.220, V-15.180.689 y V-18.084.332, y el ciudadano ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, venezolano y con cédula de Identidad N°V-16.205.247.debidamente as.....