Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión merodeclarativa de concubinato, incoada por la ciudadana MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.943.002, contra los herederos conocidos del fallecido Rene Charles Martín Martínez, ciudadanos Carlos René Martín Franco, Ingrid Josefina Martín Franco y Martín Rudy Andrés, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.214.012, V- 7.214.011 y V- 9.648.878 respectivamente.