Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, como corolario de todo lo expuesto, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la inepta acumulación de pretensiones planteada por la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de seguros, propuesta por la Sociedad Mercantil "THERMO FILM S.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito (actualmente Distrito capital), en fecha 10 de julio de 1986, bajo el Nº 66, tomo 12-A PRO, reformada en sus estatutos por última vez según consta de acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha primero (1º) de febrero de 2011, inserta bajo el Nº 36, tomo 17-A del año 2011, representada por los ciudadanos XAVIER LUIS.....