Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio con base en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal contraído el 21 de diciembre de 1994 por los ciudadanos JORGE KASABASHIAN PAPADAM y MABEL JEANNETE HENRÍQUEZ GARCÍA, ambos venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-5.268.195 y V-4.567.095, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia "Nuestra Señora del Rosario" del Municipio Baruta, Estado Miranda, República de Venezuela.