Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos SUHAIL COROMOTO JIMÉNEZ SANDOVAL Y CARLOS DANILO VILLASANA CASTILLO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2006, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (03 y Vto.) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y.....