Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en sede constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por las ciudadanas las ciudadanas NORA AMELIA PIÑERO PIÑUELA Y NORYS HERNNADEZ PIÑERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.010 y V- 26.215.812, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DILCIA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.109.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 11 días del Mes de Mayo del año dos Mil Veintitrés (2023).- Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.