PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por PARTICION, interpuesta por la ciudadana SONIA KATIUSKA RIVAS ITURRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.141.643; asistida por los Abogados en ejercicio JOSE ELEAZAR ALVAREZ y ANDRES JOSE GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.225 y 296.309, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PMCC/AHA/Ks.-
EXP. Nº 16.025.-
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