Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda y ordena la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana SIMONA ARAUJO DE CARRILLO, en el sentido donde dice "...Deja tres hijos que son MARIA; NOLBERTO; ALFREDO..." (omisis), debe decir "...Deja dos hijos que son MARIA y NOLBERTO...". Todo de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y hacer la debida nota marginal correspondiente.-
Dicha acta de defunción corre inserta por ante los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, en el año 2.000, Tomo 6to bajo el N° 186, en el sentido de que se identifique correctamente en la referida Acta de defunción el no.....