Por lo que este Juzgador, a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el solicitante no puede prosperar, en virtud de la la falta de capacidad de postulación observada en la presente causa, es por ello que resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la solicitud de Apertura de Expediente, presentada por la Fundación SISTEMA BOLIVARIANO DE RADIODIFUSIÓN DE ARAGUA "Aragueña 99.5 FM", debitadamente inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N° 14, Folios 97 al 104, Protocolo Primero, Tomo 06, en fecha 30 de mayo de 2013, en nombre de su representante legal ciudadano JESÚS ESTEBAN TRAPIELLO GONZÁLEZ., por ser ésta contraria a la Ley, de conformidad con lo ordenado por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.