Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana FLOR MARÍA CAÑIZALES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.282.235, contra los ciudadanos JOHANNA MARISEL TORRES CAÑIZALES, YAMILETH DE JESÚS TORRES CAÑIZALES, FLOR YENIREE TORRES CAÑIZALES y JESÚS ERNESTO TORRES CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.356943, V-14.787.587, V- 17.985.957.....