III. DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE, extranjera, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° E- 815.434 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su hija, ciudadana MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 9.657.195 y de este domicilio, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, la designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a la.....