En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir el segundo nombre, así como el primer apellido en la referida sentencia, en el punto donde se dice identifico a la ciudadana como "BELKYS XIOMAA VILLAMIAR VELIZ pues siendo esto:, incorrecto, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio así copia fotostática de su cedula de identidad que fueron acompañada a la solicitud de divorcio formulada, siendo la identificación correcta de la ciudadana "BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR VELIZ .- ASÍ SE DECLARA.
Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 02 de Junio de 2004, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 898 Ejusdem. Ofíciese lo conducente al Registrador Principal y a la Prefectura correspondiente.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
.....