En concordancia con lo antes expuesto, y de los criterios anteriormente acogidos, quien decide observa que la presente causa se encuentra en estado de admisión, por lo que el desistimiento del procedimiento tipificado en el artículo 265 de nuestra ley adjetiva civil como ha sido formulado por la parte actora, entonces, previa revisión realizada no contraviene la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena la devolución del documento que corre inserto en original que riela a .............
los folios 17 al 21, previa su certificación por Secretaría, en virtud de que desde el folio 22 al 53, cursan meras copias simples, no siendo necesaria su devolución por cuanto la parte puede obtener todas las reproducciones que considere necesarios.....