y visto que desde la fecha admisión de la causa, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D¿Y.-
EXP. N° 12.293.