DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por los ciudadanos JIJNRONG ElE Y YUEFENG ZKEN, de nacionalidad china. Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros. E-82.243.519 Y E-82.270.633, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WRUIMBERG GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94,594, contra CARMEN MARINA ISLA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-4.541 .709, también de este domicilio. De conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil,
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