Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELEAZAR RAFAEL PEREZ y NELLY CHAVEZ RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 8.828.299 y 8.107.554, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, según acta bajo el Nº 281, tomo III, de fecha 16 de abril de 1990, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístres.....