CUARTO: Como consecuencia del particular anterior, CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MARIBELL FERREIRA DAS NEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.249.765, representada por los abogados RITO PRADO RENDÓN y RITO ALEJANDRO PRADO SILVA, Inpreabogado Nros. 32.946 y 277.740, respectivamente, contra el ciudadano OMAR ALEXIS SALAS MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.061.051 y la Sociedad Mercantil CORPORACION CANTARRANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de mayo de 2009, bajo el N° 80, Tomo 31-A. Se ordena a los demandados el otorgamiento o protocolización del documento de venta sobre el Town house, marcado con el numero dos (02), de trescientos noventa metros cuadrados (390 m2), el cual comprende, Sala, Comedor, Jardín, Habitación principal con vestier y baño, Dos Habitaciones con baño privado, Un.....