Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de divorcio ordinario, incoado por el ciudadano EDIXON ALEJANDRO NUÑEZ HIDALGO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.112.689, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PABÓN BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 156.419, contra la ciudadana LEGNA MARGARITA BARRIOS HENRIQUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.698.998, de este domicilio. Asimismo, se ordena la desincorporación del presente e.....