III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con el ordinal primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
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