Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana SOLIRIS GARCÍA CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.269.599 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se RATIFICAN los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su hijo, ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.670. Por ello, conforme con el artículo 347 del Código Civil venezolano vigente, el designado tutor puede administrar los bienes de la ciudadana SOLIRIS GARCÍA CUERVO, venezolana, mayor de edad y titular de.....