Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que los Ciudadanos MILDRED JOSEFINA CASANOVA ARCHILA y JUAN RAMÓN CASTILLO PARRA, identificados en autos, fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo; este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Carabobo, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente en su debida oportunidad.