Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DARIO ANTONIO GRANDA HENAO Y ELBA COROMOTO ARAUJO SALAS DE GRANDA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 346, tomo 03, de fecha 14 de abril de 1.986 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (2 y vto.) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-