Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional DECLARA INADMISIBLE IN LÍMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por la ciudadana SUJANY BEATRIZ LUQUE OCA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-18.554.680, Docente, soltera, de este domicilio, asistida por el Abogado José Gregorio Viña Valdivieso, Inpreabogado 151.416, en contra de la ciudadana Luz Marina Brito, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-7.269.881 y de este domicilio, por manifiesta falta de cualidad de la querellante. Así se decide.