Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.958.072.
SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa TUTORA DEFINITIVA de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su hermana MARLENE JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.779.728. La designada tutora definitiva deberá mantener a la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.958.072, bajo su cuidado en la casa.....