Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.339.495. En consecuencia:
SEGUNDO: Se RATIFICAN los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO del ciudadano supra identificado en el particular que antecede, a su hermano, ciudadano OSCAR WILFREDO NOVOA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.583. Por ello, de conformidad con el artículo 347 del Código Civil venezolano vigente, el designado tutor puede administrar los bienes del ciudadano ELUARD KARIM NOVOA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, tit.....