Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: "ELVIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MONASCAL", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su primer nombre, así: donde dice: ..."ELBIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MONASCAL" debe decir "ELVIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MONASCAL" Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesa.....