Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, DECLARA INADMISIBLE la presente tacha planteada por el ciudadano JIMBERTH XAVIER MAGDALENO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.702.553, asistido por la abogada Sandra C. Romero Duque, Inpreabogado N° 49.609.