Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por la Abogada en ejercicio VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELADIA COROMOTO CAMPO PEREZ, CAROLINA HERNANDEZ CAMPO, ROBERTO HERNANDEZ CAMPO y ALEJANDRO HERNANDEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.044.096, V-18.264.098, V-18.264.096 y V-21.097.185, respectivamente; contra los ciudadanos VERONICA HERNANDEZ GUEDEZ, MONICA HERNANDEZ GUEDEZ y LUIS YOHAN HERNANDEZ CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.696.152, V-14.691.237 y V-14.664.941, respectivamente.
SEGUNDO:.....