Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa que las partes involucradas en la solicitud de Divorcio 185-A, Ciudadanos NANCY JOSEFINA SOLORZANO Y LUÍS ENRIQUE BOLÍVAR HERNÁNDEZ, fijaron su último domicilio conyugal en el BARRIO MARISCAL SUCRE, CALLE URDANETA, N° 40-A, MARIARA, ESTADO CARABOBO, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 de Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto este Tribunal DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil Del Estado Carabobo, con sede en Valencia, para que conozca de la misma. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio, constante de once (11) folios útiles, expediente original al tribunal supra indicado, una vez se haya vencido el lapso para que la parte actora ejerza el recurso de regulación de competenc.....