DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por los abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO AÑEZ TORREALBA y LUÍS EDUARDO ÁLVAREZ DE LUGO OXFORD, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.112 y 115.262, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MAYER SALOMÓN GIL BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.418.239, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA NACIONAL DE PREVISIÓN 450, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de Abril de 2004, bajo el Nº 47, Protocolo 1°, Tomo 5°, e inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el N° 24.014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 78.....