PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 10 de Agosto de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada conforme consta de diligencia estampada en fecha 03 de Diciembre de 2007, por el Alguacil de este Despacho. Mediante diligencia estampada por la Fiscal en fecha 08 de Enero de 2008, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica el último domicilio conyugal, ni la fecha exacta de la separación conyugal de los solicitantes. Mediante diligencia estampada en fecha 04 de Abril de 2008, por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN JARAMILLO DE GÓMEZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.157, subsana dicha omisión indicando la dirección del último domicilio conyu.....