Del examen de las actuaciones que cursan en este expediente se evidencia que desde el día 21 de abril de 1998 ¿fecha en que el abogado RITO PRADO consignó escrito de contestación a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada-, hasta el 19 de mayo de 1999 ¿fecha en que la ciudadana ROSA ANTONIA VASCO asistida por el abogado DAVID VENEGAS VASCO solicitó se decretara la perención de la instancia, transcurrió más de un (1) año, sin que ninguna de las partes ejecutara algún acto de procedimiento, de forma que tal inactividad, permite presumir que las partes perdieron interés en que se protejan sus derechos a través de esta vía judicial, produciéndose en consecuencia, lo que la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia denomina: DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL en que se administre justicia de forma acelerada y preferente.
Con efecto, en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de junio.....