PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la Abogada Andry Cabrera Gil, Inpreabogado N° 301.413, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELOURDES SOCORRO SCHMUCK BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.520.777, contra el ciudadano JOSE LEONARDO DÍAS SCHMUCK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 28.147.367, en su condición de heredero conocido del fallecido JOSE DIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V- 10.794.674. En consecuencia, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, SE RECONOCE JUDICIALMENTE la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana ELOURDES SOCORRO SCHMUCK BLANCO y el fallecido JOSE DIAS, ambos supra identificados, desde el mes de enero de 1998, hasta el 7 de abril de 2021, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la .....