En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de fecha 01 de Febrero del año 2022, en la demanda por cobro de bolívares intentada por el abogado CRUZ EDGAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.155.417 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°26.953, endosatario en procuración del ciudadano RAFAEL ANTONIO OCHOA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.695.579 por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 7747, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil primero del estado Aragua, en fecha 27 de junio de 2003 bajo el N°64, Tomo 22-A, Expediente N°47281, Con RiF N°J310233896 representada por los ciudadanos ALBANO DE JESUS RODRIGUEZ .....