Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano RAMON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.852.983, de profesión abogado, Inpreabogado N° 58.782, contra su cónyuge, ciudadana: EXTBAY MARIA HERNANDEZ MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-3.954.899, en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 02 de Agosto de 1973, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar Municipio El Carmen del Estado Anzoátegui, quedando asentado en libro respectivo libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1973, bajo el N° 183. SEGUN.....