Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GLENDA MARGARITA BOLIVAR GUEVARA y RICHARD JESUS GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.818.222 y V-10.359.710, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Junta Administrativa del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 17 de Julio de 1988, bajo el Nº 27.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante.....