Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS JOSE RAMIREZ Y ARGELIA COROMOTO GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.402.067 Y v 5.626.221- respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. En fecha cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos setenta y tres (1973), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 227 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos setenta y.....