Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición interpuesta por JUAISEL DONIS GARCÍA AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 99.720, apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MOLEIPA C.A, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Respecto a la admisión de las pruebas se proveerá por auto separado. Y así se decide. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.