En consecuencia, esta Juzgadora se declara INCOMPETENTE por razón del Territorio, para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 502 del Código Civil, motivo por el cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, a los fines de que el mismo la distribuya al Tribunal competente para conocerla y decidirla. Désele salida. Líbrese Oficio.