Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa. TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al órgano competente para ello en razón del Territorio, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que corresponda según su distribución. Remítase el expediente en la oportunidad procesal correspondiente. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria e.....