Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NULAS las actuaciones posteriores a la intimación de la ciudadana DORIS DEL VALLE ZACARIAS DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.467.198, que fue realizada mediante comisión que se agregó a los autos en fecha 27 de Mayo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado de llevar a cabo la intimación del ciudadano BELTRAN JOSE RINCONES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.914.712, previa notificación de las partes en el presente juicio. SEGUNDO: Una vez que conste en autos la notificación de las partes y la intimación del ciudadan.....