Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a los Accionantes, ciudadanos DALIA BLANCO HERNÁNDEZ, RICARDO LUDO GAMARRA y JOSÉ FELIPE RIVAS RUBIO, todos arriba identificados, corrija la omisión, cumpliendo el requisito formal exigidos en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; acompañando el instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquel del cual se derive inmediatamente el derecho deducido, el cual debe producirse con el libelo en original o copia certificada, certificada, para que una vez consignado el mismo se provea sobre su admisión. A los efectos del control de entrada de causas, se le asigna el Número ____________________.