Ahora bien, por cuanto el Defensor Ad Litem designado no compareció a exponer las razones de hecho y de derecho sobre los cuales pueda realizar la defensa del ausente en el presente juicio, y por cuanto es potestad de los jueces evitar o corregir las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto procesal, y de igual forma garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, derechos estos consagraos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se niega lo solicitado por la abogado EDDY PEÑA, supra identificada, y en consecuencia se acuerda designar un nuevo defensor Ad Litem a la parte demandada, dejándose sin efecto el nombramiento como tal de la abogado TATIANA BENEVIDES, designándose en su defecto al abogado MARCOS DUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.107.873, a quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguientes a que conste en autos su notificac.....